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RÉGIMEN ECONÓMICO
El conjunto
de relaciones económicas que se establecen entre dos
personas a partir del momento en que se convierten en
marido y mujer recibe el nombre de régimen económico del
matrimonio, del cual hay tres formas distintas :
Régimen de bienes gananciales : Las ganancias y
los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges
se hacen comunes y si algún día se disolviera el
matrimonio por divorcio se dividirían mitad por mitad.
La ley distingue dos tipos de patrimonio: el privado que
lo forman los bienes que cada cónyuge tuviera antes de
casarse y el ganancial que lo forman los bienes
adquiridos con posterioridad.
Régimen de separación de bienes :Según ésta
modalidad cada cónyuge es propietario de los bienes que
tenga antes de casarse y de los que vaya adquiriendo con
posterioridad tras el matrimonio. Este régimen se aplica
de forma residual respecto al de gananciales y
normalmente constituye una libre elección de los
cónyuges.
Régimen de participación : Se sitúa a medio camino
entre los dos anteriores.
Mientras están casados este régimen se asemeja al de
separación de bienes de forma que cada uno dispone de
los bienes que va adquiriendo, pero si llegan a
divorciarse entonces se actúa como si de gananciales se
tratara, ya que ambos cónyuges participan de las
ganancias obtenidas durante el matrimonio.
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